Uzbekistán ha reforzado la responsabilidad por las infracciones cometidas contra los niños
Uzbekistán garantiza de manera consecuente la aplicación de una política estatal orientada a elevar la dignidad humana, prestando especial atención a la protección fiable de los derechos e intereses legítimos de los niños, informa el corresponsal de la agencia de noticias “Dunyo”.
Según Farid Nazarov, en los últimos años se han llevado a cabo amplias reformas destinadas a proteger a los niños contra toda forma de violencia y presión, crear un entorno seguro para ellos y reforzar las garantías jurídicas.
La continuación lógica de esta política fue la aprobación, el 17 de abril de 2026, de la Ley «Sobre la introducción de modificaciones y adiciones a determinados actos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con el perfeccionamiento del sistema de protección de los niños contra la violencia». Este documento constituye un importante paso jurídico orientado a fortalecer aún más el sistema de protección infantil.
De conformidad con la ley, se introdujeron varias modificaciones y adiciones importantes al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código de Responsabilidad Administrativa. Estos cambios reflejan un enfoque sistemático destinado a reforzar los mecanismos jurídicos de protección de la infancia.
En particular, se otorgó una evaluación jurídica clara a determinados tipos de infracciones que anteriormente no estaban suficientemente contempladas por la legislación vigente. Asimismo, se endureció la responsabilidad por las infracciones cometidas contra menores mediante el uso de Internet y de las tecnologías de telecomunicación.
Estas modificaciones tienen especial relevancia, ya que responden a los desafíos actuales, especialmente a la necesidad de garantizar la seguridad de los niños en el entorno digital.
Una de las innovaciones más importantes fue la incorporación del nuevo artículo 129¹ al Código Penal. De acuerdo con esta disposición, se establece una responsabilidad penal específica por la posesión de materiales pornográficos que representen o describan a un menor con fines de distribución, cuando el responsable supiera deliberadamente de la participación de un menor en dichos materiales. Esta responsabilidad se aplica en los casos en que el acto se cometa nuevamente después de que la persona haya sido sancionada administrativamente por una infracción similar.
La comisión de este delito conlleva penas que incluyen multas de entre 100 y 600 unidades básicas de cálculo, trabajos correccionales de hasta tres años, restricción de libertad de uno a tres años o privación de libertad de hasta tres años.
Estas medidas tienen como objetivo garantizar la inevitabilidad del castigo por delitos contra los niños y prevenir este tipo de infracciones.
Al mismo tiempo, el Código de Responsabilidad Administrativa fue complementado con nuevas disposiciones. En particular, se introdujo una responsabilidad administrativa independiente por la posesión de materiales pornográficos con imágenes de menores con fines de distribución. Esta infracción se sanciona con multas de entre 20 y 100 unidades básicas de cálculo.
Esto se considera un importante mecanismo jurídico orientado a la prevención y a impedir la comisión de delitos desde una etapa temprana.
Otro aspecto relevante de la ley fue la introducción de normas que regulan la participación de menores en los procesos penales. En particular, se estableció como obligatoria la presencia de un representante legal durante el interrogatorio de un testigo menor de edad, mientras que la duración del interrogatorio quedó claramente limitada en función de la edad del niño.
Estas disposiciones tienen como finalidad reducir la presión procesal sobre los menores, proteger su estado psicológico y garantizar los principios de humanidad.
El contenido de la ley demuestra que no se limita únicamente al endurecimiento de la responsabilidad. Por el contrario, el documento establece un enfoque integral que incluye medidas de prevención, protección y rehabilitación.
Esto confirma además que la ley fue elaborada de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño de la Naciones Unidas y otros estándares internacionales.
Asimismo, la protección de los niños en el entorno digital, el fortalecimiento de las garantías procesales y la prevención temprana de infracciones se están convirtiendo en prioridades estratégicas de la política estatal.
La práctica internacional demuestra que la forma más eficaz de proteger a los niños contra la violencia es un sistema integral que combine responsabilidad penal, medidas preventivas y mecanismos de rehabilitación.
Por ejemplo, en los países escandinavos, los casos penales relacionados con menores se examinan en un entorno centralizado en el marco del modelo “Barnahus”. Según este enfoque, el menor es interrogado una sola vez y en el proceso participan simultáneamente psicólogos y representantes de las fuerzas del orden. Esto reduce significativamente el riesgo de trauma psicológico repetido en el niño.
En países europeos, especialmente en Alemania y Francia, se ha endurecido la responsabilidad por los delitos contra menores cometidos a través de Internet, mientras que respecto a los materiales pornográficos con participación de menores se aplica una política de tolerancia cero.
En los Estados Unidos se aplica un enfoque multidisciplinario basado en el modelo “Child Advocacy Center” (Centro de Defensa del Niño). Dentro de este sistema, el interrogatorio se realiza en un entorno especialmente adaptado, se graba en vídeo y se minimiza el número de interrogatorios repetidos.
Esta práctica avanzada demuestra que, en materia de protección infantil, la importancia decisiva no reside únicamente en el endurecimiento de las sanciones, sino también en garantizar los derechos del niño a nivel procesal e institucional.
Desde esta perspectiva, la ley aprobada ha sido elaborada conforme a los estándares internacionales y representa un paso importante hacia la adaptación de la legislación nacional a los desafíos contemporáneos.
En conclusión, puede señalarse que esta ley inaugura una nueva etapa en el ámbito de la protección de la infancia. Mediante el fortalecimiento de las garantías jurídicas, la introducción de mecanismos que respondan a las amenazas actuales y la consolidación de la prioridad del interés superior del niño en los procesos penales, se está formando un sistema integral y eficaz de protección.
Lo más importante es que estas reformas constituyen una aplicación práctica de una política humanista orientada no solo a la protección jurídica de los niños, sino también a garantizar su honor, dignidad y seguridad. Después de todo, una sociedad en la que los niños están protegidos de manera fiable crea una base sólida para la estabilidad, la justicia y el bienestar.